jueves, 8 de marzo de 2012

LA INTERNACIÓN DE LAS MUJERES

“Así como hay hospitales para curar enfermos, es necesario que haya también asilos donde se reciban almas enfermas; y que haya abnegadas enfermeras que trabajen con el ejemplo y la persuasiva instrucción en mejorar espíritus extraviados”, San Juan Eudes, siglo XVII .

Este principio profundamente humano guió el trabajo de los religiosos en las llamadas “Casas del Buen Pastor”. Y la Cárcel Correccional de Mujeres fue una de esas casas, confiada a las monjas de esa orden el 15 de enero de 1890. No fue por poco tiempo; trabajaron en el establecimiento hasta fines de la década '70. 


 Fotografía antigua del frente del edificio, ubicado en Humberto I al 300, donde funcionaba el Asilo Correccional de Mujeres "Buen Pastor". En la actualidad las instalaciones pertenecen al Museo Penitenciario Argentino "Antonio Ballvé" y a la Academia Superior de Estudios Penitenciarios "Roberto Pettinato".
El predio fue declarado Monumento Histórico Nacional en 1982.


 ¿Quiénes fueron alojadas en el Asilo Correccional de Mujeres?

En la Casa de Corrección, parte de las mujeres que convivían estaban encerradas por su voluntad (las religiosas del Buen Pastor), algunas para cumplir una pena por algún delito cometido y otras por transgredir las costumbres sociales.

Se clasificaba a las internas por mayores y menores; condenadas y encausadas.


 Archivo del Cabildo de 1822.
“El Alcaide de la Carcel recivira a la negra q. dice se llama Juana Q. por Insolente y Desvergonzada a dispocision del señor Juez de 1ra. Instancia Don D. Juan Garcia de Cocia.
Bs. Ay. y 8 de abril de 1822. Fdo. Juan Lorenzo Castro.
Juez de Paz Intº de la Parroquia de Moncerrat.” (sic).


Por el reglamento del Asilo Correccional, las detenidas estaban obligadas a “acatar sin vacilar y dar cumplimiento sin dilación a toda orden dada por sus directoras” y se les advertía que “toda detenida que no pueda justificar su presencia en tal o cual lugar, será anotada en falta”.








Además, en el Asilo era obligatorio que las internas  mantuvieran la limpieza de sus sectores de alojamiento y el trabajo en los talleres en régimen de silencio, con pago de peculio que alcanzaba al 50% de lo ganado una vez descontados los costos de materia prima. La otra mitad se destinaba al mantenimiento de las instalaciones y maquinarias de los talleres de la cárcel.


En los talleres, las internas trabajaban en régimen de silencio y separadas las que registraban “antecedentes desfavorables y mala conducta”, delas que estaban “a prueba” de su comportamiento y las que registraban “antecedentes favorables y buena conducta sostenida”.













 Las sanciones consistieron en: “amonestación”; “reprensión”; “encierro en celda ordinaria con o sin privación de visita”; “encierro en celda ordinaria de 6 a 12 días a media ración las primeras 24 horas, con privación de lectura, trabajo y comunicación y descuento de peculio”; “imposición de camisa de fuerza por encontrarse excitadas con peligro para sí misma o para las demás”; “privación de mate y de no comprar nada extra durante 8 o más días”. También existieron las “Obligaciones para las menores”.








1938 Taller de Encuadernación del Asilo Correccional de Mujeres.



Sector Visitas de Asilo.

1 comentario:

  1. Cuantas historias guardaran esas paredes, sueños, pensamiento, risas y llantos.

    Un lugar con historia, felictaciones por cuidarlo.

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